El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 627
(Reglamentación) - El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo Infancia creado por la presente ley en todo lo necesario para la implementación, puesta en práctica, asignación de recursos y funcionamiento del mismo, en un plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.
Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 404 "Atención Integral a Primera Infancia", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", una partida para el año 2023 de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con destino al Fondo Infancia. A tales efectos, la Contaduría General de la Nación habilitará el objeto del gasto correspondiente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.