El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 628
Los artículos 605 a 627 de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.