El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 631
No podrá negarse a las personas físicas deudoras el acceso a servicios o suministros comprendidos entre los cometidos de los organismos públicos, estatales o no estatales, incluyendo entre otros los servicios de garantía de alquiler de la Contaduría General de la Nación y las prestaciones del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Agencia Nacional de Vivienda, por el solo hecho de que los datos relativos a su actividad comercial o crediticia se encuentren registrados en fuentes de acceso público de dominio privado, procedentes de informaciones facilitadas por un acreedor o varios acreedores o en las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.