APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 659

   En las promesas de compraventa, compraventas, adjudicación por disolución de cooperativas o cualquier otra forma de enajenación de los solares y construcciones a favor de las personas que habiten asentamientos en proceso de regularización, atento a lo dispuesto en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 686 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, la comparación del precio pactado, que es el valor de acuerdo al artículo 25 de dicho Título o valor en plaza, se efectuará sobre el valor territorial vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro, sin considerar el valor catastral total que incorpora el valor de las mejoras.

   A los efectos de la determinación del impuesto a las trasmisiones patrimoniales correspondiente a las enajenaciones referidas en el inciso anterior, el monto imponible para la parte vendedora estará constituido por el valor territorial establecido en el presente artículo.

   Será condición necesaria para la aplicación de la presente disposición contar con la declaración de la Intendencia Departamental respectiva, de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares en lotes con o sin servicios.

   Exonérase del impuesto a las trasmisiones patrimoniales a los adquirentes de los bienes inmuebles referidos en este artículo, así como de la exigencia de la declaración jurada de caracterización.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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