APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 75

   En el marco del diseño y desarrollo de la estrategia nacional de datos e inteligencia artificial, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) deberá identificar y proponer medidas en favor de la innovación, respetando los principios definidos en el artículo que antecede.

   En especial, se promoverá la creación de entornos controlados de prueba con el objetivo de poner en práctica proyectos tecnológicos de innovación en ámbitos definidos con entidades interesadas.

   Para la ejecución de los proyectos referidos, deberá contarse con el informe favorable de un comité técnico integrado en forma preceptiva por AGESIC, por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales y por representantes de todas las entidades públicas con competencia específica en el proyecto de que se trate. El comité podrá invitar a otras entidades del sector público, sector privado, la academia y la sociedad civil a participar en el proceso de evaluación.

   La presentación de los proyectos al comité deberá incluir protocolos de actuación, mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, evaluación de impacto en la protección de datos personales, gestión de eventuales perjuicios o daños, normativa impactada por el proyecto, plazo, excepciones requeridas para ser llevado a cabo, de corresponder, y otros requisitos que determine la reglamentación.

   Las condiciones para la ejecución del proyecto y las excepciones solicitadas serán resueltas por resolución fundada de AGESIC, previo informe favorable del comité técnico.

   AGESIC elaborará un proyecto de reglamentación de los entornos mencionados en este artículo que elevará al Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días a contar de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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