Autorízase al Banco Central del Uruguay la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años de la creación de la Corte Electoral, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce con cincuenta) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 (un décimo) milímetros en el diámetro. Su forma será circular y su canto, liso.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta, tanto en el país como en el exterior.