Los casos de los deudores que hayan terminado de amortizar su endeudamiento y no estén efectuando pagos a la fecha de la promulgación de la presente ley, por causa de estar tramitando las condiciones de pago de sus colgamentos, estarán comprendidos en los beneficios dispuestos por esta norma, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°.