APROBACION DE NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los casos de los deudores que hayan terminado de amortizar su endeudamiento y no estén efectuando pagos a la fecha de la promulgación de la presente ley, por causa de estar tramitando las condiciones de pago de sus colgamentos, estarán comprendidos en los beneficios dispuestos por esta norma, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°.
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