APROBACION DE NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Publicidad y difusión).- La Agencia Nacional de Vivienda publicará en su sitio web en un plazo de ciento cincuenta días corridos, contados a partir de la constitución del fideicomiso, la forma en la cual se podrá consultar la información relativa a la aplicación de la misma.

   Toda medida atinente a la aplicación de los beneficios otorgados por la presente ley, se presumirá consentida mientras no se notifique lo contrario dentro del plazo de veinte días corridos siguientes, contados a partir de la fecha que esté disponible según el inciso anterior. La oposición a las medidas que se adopten podrá efectuarse exclusivamente vía web, en el sitio institucional respectivo, de conformidad con la reglamentación que se dicte.
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