(Publicidad y difusión).- La Agencia Nacional de Vivienda publicará en su sitio web en un plazo de ciento cincuenta días corridos, contados a partir de la constitución del fideicomiso, la forma en la cual se podrá consultar la información relativa a la aplicación de la misma.
Toda medida atinente a la aplicación de los beneficios otorgados por la presente ley, se presumirá consentida mientras no se notifique lo contrario dentro del plazo de veinte días corridos siguientes, contados a partir de la fecha que esté disponible según el inciso anterior. La oposición a las medidas que se adopten podrá efectuarse exclusivamente vía web, en el sitio institucional respectivo, de conformidad con la reglamentación que se dicte.