APROBACION DE NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   A partir de los ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea General en forma semestral, un informe acerca de la implementación, evolución y evaluación de la aplicación de la misma, explicitando, entre otros, detalle del número de titulares de créditos comprendidos y los beneficios efectivamente otorgados, de manera discriminada, conforme los fines establecidos.
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