A partir de los ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Asamblea General en forma semestral, un informe acerca de la implementación, evolución y evaluación de la aplicación de la misma, explicitando, entre otros, detalle del número de titulares de créditos comprendidos y los beneficios efectivamente otorgados, de manera discriminada, conforme los fines establecidos.