El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024.
Artículo 3
(Monto total consolidado del crédito a considerar).- El monto total consolidado del crédito será el equivalente a la sumatoria de todo saldo pendiente de pago asociado al crédito en unidades reajustables (UR) existente al momento de aplicar los beneficios y cualquier otro saldo pendiente de pago asociado al crédito nominado en UR, aunque su denominación no esté en UR, siempre que sea accesorio al primero.