(Monto total consolidado del crédito a considerar).- El monto total consolidado del crédito será el equivalente a la sumatoria de todo saldo pendiente de pago asociado al crédito en unidades reajustables (UR) existente al momento de aplicar los beneficios y cualquier otro saldo pendiente de pago asociado al crédito nominado en UR, aunque su denominación no esté en UR, siempre que sea accesorio al primero.