(Cuota mensual a abonar).- La cuota mensual a abonar desde la aplicación de los beneficios de la presente ley hasta la cancelación del monto total consolidado, o su extinción desde la asunción del crédito por su actual titular, será la cuota correspondiente en unidades reajustables a diciembre de 2022, o en su defecto la última cuota en unidades reajustables existente con anterioridad a esa fecha.