La reglamentación establecerá que las sociedades civiles constituidas para la gestión del crédito y construcción de complejos habitacionales o edificios, que hayan sido disueltas al momento de adjudicación de las viviendas, estarán comprendidas en la presente ley. Asimismo, se contabilizará la antigüedad del crédito a la fecha de otorgamiento del mismo a la sociedad civil.