APROBACION DEL TRATAMIENTO ANALOGO AL DE EXPORTACION DE SERVICIOS, A LOS EFECTOS DEL IVA, APLICABLE A HOTELES PARA HOSPEDAJE DE RESIDENTES, EN EL PERIODO QUE SE DETERMINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 28/024 de 29/01/2024.
Artículo Unico
Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no hayan superado los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
Se entiende por hoteles a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - TABARÉ VIERA