El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. El empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.