APROBACION PARA LA ASISTENCIA POR PARTE DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL) A LOS PRODUCTORES REMITENTES DE LECHE A INDUSTRIAS




Promulgación: 24/05/2024
Publicación: 30/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 178/024 de 25/06/2024.

Artículo 1

   (Asistencia a productores lecheros remitentes).- Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores remitentes de leche a industrias, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ley.

   Dicha asistencia se brindará con cargo a los siguientes recursos:

a) Hasta el equivalente a US$ 6:000.000 (dólares americanos seis
   millones) provenientes de los saldos no utilizados ni comprometidos
   para otorgar garantías del subfondo del Fondo de Garantía para Deudas
   de los Productores Lecheros (FGDPL) destinado a garantizar la
   reestructuración de deudas dispuesto en el literal A) del artículo 5°
   de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.

b) Hasta US$ 2:000.000 (dólares americanos dos millones) provenientes del
   Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad
   Lechera (FFDSAL).

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO
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