APROBACION PARA LA ASISTENCIA POR PARTE DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL) A LOS PRODUCTORES REMITENTES DE LECHE A INDUSTRIAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 178/024 de 25/06/2024.
Artículo 3
(Monto de la asistencia).- El monto de la asistencia se determinará en base a los litros remitidos en el año calendario 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos mil
quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente a $ 2
(pesos uruguayos dos) por el promedio de litros remitidos diariamente
en 2023, por 180 (ciento ochenta) días.
B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos mil
quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil) litros, se
les otorgará una asistencia equivalente a $ 1,5 (pesos uruguayos uno
con cincuenta centésimos) por el promedio de litros remitidos
diariamente en 2023, por 180 (ciento ochenta) días.
C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y cinco
mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les otorgará
una asistencia equivalente a $ 1 (pesos uruguayos uno) por el promedio
de litros remitidos diariamente en 2023, por 180 (ciento ochenta)
días.
D) A quienes hayan remitido entre 730.001 (setecientos treinta mil uno) y
1.095.000 (un millón noventa y cinco mil) litros en el año calendario
2023, se les otorgará una asistencia de $ 216.000 (pesos uruguayos
doscientos dieciséis mil).
La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).