Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 400° aniversario de la fundación de la hoy Villa Santo Domingo Soriano en el departamento de Soriano.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos
uruguayos).
B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas.
Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33
(treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia
de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de ± 0,1(un
décimo) milímetros en el diámetro.
D) Su forma será circular, y su canto, liso.
Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.