El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - SANCIONES
Artículo 24
Créase el Fondo para el Fortalecimiento Democrático de los Partidos Políticos que será administrado por la Corte Electoral. Se integrará con la totalidad de lo recaudado por concepto de multas aplicadas por la Corte Electoral en ejercicio de la potestad sancionatoria que se prevé en la presente ley.
Lo recaudado contribuirá a solventar los aportes del Estado para financiar los gastos de las elecciones descriptos en el artículo 20 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, en la redacción dada por el artículo 4° de la presente ley.