El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO X - ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 26
Las personas que se desempeñen en relación laboral subordinada, en forma habitual y al servicio de los partidos políticos y sectores internos, estarán amparadas en la normativa laboral y de previsión social.