El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XI - INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES
Artículo 27
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida descrita en el artículo 39 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009:
A) En un 20% (veinte por ciento), en el caso de los sectores y listas
encabezados por mujeres que hayan sido proclamadas por la Corte
Electoral y ocupen efectivamente su cargo.
B) En un 10% (diez por ciento) por cada mujer titular electa y proclamada
por la Corte Electoral y que efectivamente ocupe su cargo.
En caso de corresponder, ambos porcentajes de incremento se aplicarán acumulativamente.
La Corte Electoral deberá controlar anualmente el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales A) y B), para la asignación de los incrementos.