El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XI - INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES
Artículo 28
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los montos referidos en el artículo 20 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, en la redacción dada por el artículo 4° de la presente ley, en un 15% (quince por ciento) cuando las listas de candidatos a Ediles, Diputados, Senadores, Intendentes Departamentales y Presidente de la República sean encabezadas por mujeres.
En la información que la Corte Electoral remita a la Contaduría General de la Nación y al Banco de la República Oriental del Uruguay, se deberá especificar los casos en los que cumplieron con las condiciones establecidas precedentemente y los montos resultantes serán entregados a las personas indicadas en los artículos 21 a 23 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, según correspondiere.