El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XII - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 32
Declárase que lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, mantendrán su plena vigencia para las rendiciones de cuentas correspondientes a los años civiles 2023 y 2024.
A partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la presente ley, la referencia a la "rendición de cuentas" realizada en el artículo 54 de la Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, deberá ser entendida como referencia a los "estados contables".