DECLARACION DE INTERES PARA LA SALUD PUBLICA, LA ENSEÑANZA CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR, DE LAS TECNICAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR BASICA




Promulgación: 21/06/2024
Publicación: 01/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Objeto y finalidad).- Declárese de interés para la salud pública la enseñanza curricular en el sistema educativo nacional de nivel medio y superior de las técnicas de Resucitación Cardiopulmonar básica, incluido el uso del Desfibrilador Externo Automático, con el fin de prevenir la muerte súbita en el ámbito extrahospitalario.

Artículo 2

   (Instituciones obligadas).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, conjuntamente con la Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional, el Consejo de Formación en Educación, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y las autoridades de las universidades privadas e instituciones terciarias, garantizarán la inclusión del aprendizaje de Resucitación Cardiopulmonar básica como parte de su enseñanza formal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   (Otros ámbitos de aplicación).- Conjuntamente a lo establecido en el artículo precedente se desarrollarán actividades por parte del Ministerio de Salud Pública destinadas a generar conciencia entre la población sobre el beneficio de extender este aprendizaje a otros ámbitos de la educación o laborales.

Artículo 4

   (De la autoridad sanitaria).- El Ministerio de Salud Pública, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y del Consejo Nacional de Resucitación, será el encargado de:

   A) Coordinar las acciones con las autoridades educativas
      proporcionándoles los apoyos necesarios en el diseño de los cursos y
      técnicas de aprendizaje en Resucitación Cardiopulmonar (RCP) básica.

   B) Mantener debidamente actualizados los cursos mencionados en el 
      literal anterior.

   C) Habilitar las instituciones y docentes encargados de la enseñanza de
      la RCP básica.

   D) Diseñar dispositivos o técnicas de aprendizaje a distancia de RCP
      básica.

   E) Facilitar la adquisición y distribución de los materiales   
      didácticos.

Artículo 5

   (Responsabilidades individuales).- Toda persona que haya actuado con la debida diligencia en maniobras de Resucitación Cardiopulmonar básica, quedará exonerada de cualquier responsabilidad.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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