El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo Unico
Extiéndese el plazo dispuesto por el artículo 167 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la modificación dada por la Ley N° 20.071, de 23 de setiembre de 2022, hasta el 2 de febrero siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva Ley Orgánica de cada Fuerza.
Lo previsto en el presente artículo no modifica lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 110 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.