PRORROGA POR UNICA VEZ DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 79 BIS DEL TITULO 4 CAPITULO CAPITULO XIII DEL TEXTO ORDENADO, APROBADO POR DECRETO 338/996




Promulgación: 22/08/2024
Publicación: 28/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo Unico

   Prorrógase por única vez y por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo previsto por el artículo 79 bis del Título 4 Capítulo XIII del Texto Ordenado 1996, aprobado por Decreto N° 338/996, de 28 de agosto de 1996, para la presentación de proyectos por las instituciones beneficiarias que al 30 de noviembre de 2023, se encontraban incluidas en el artículo 79 del referido Texto Ordenado.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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