Prorrógase por única vez y por un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el plazo previsto por el artículo 79 bis del Título 4 Capítulo XIII del Texto Ordenado 1996, aprobado por Decreto N° 338/996, de 28 de agosto de 1996, para la presentación de proyectos por las instituciones beneficiarias que al 30 de noviembre de 2023, se encontraban incluidas en el artículo 79 del referido Texto Ordenado.