HABILITACION AL CASMU-IAMPP ACCESO POR UNICA VEZ AL FONDO DE GARANTIA PARA LA REESTRUCTURACION DE PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 23/08/2024
Publicación: 30/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, creado por la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008 al CASMU-IAMPP, por la suma de hasta $ 2.184.367.134 (pesos uruguayos dos mil ciento ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro), en las condiciones establecidas a continuación:

A) El acceso se dispone con carácter excepcional y por única vez, y sin
   que implique modificación alguna de la referida Ley N° 18.439, de 22
   de diciembre de 2008.

B) El acceso al fondo dispuesto por la presente ley a CASMU-IAMPP de
   forma excepcional, no exime a la institución de cumplir con la
   presentación de los planes de reestructuración de sus pasivos
   existentes, según lo establecido por la referida ley de Fondo de
   Garantía.

C) En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del Fondo
   otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir
   temporalmente, por única vez y en régimen de excepción, la exigencia
   de la garantía a que refiere la mencionada ley. En oportunidad de la
   liberación de las garantías previamente constituidas a favor del
   Fondo, las mismas automáticamente garantizarán la suma a que refiere
   el presente articulo.

D) Sin perjuicio del acceso al Fondo ya dispuesto en el inciso primero
   del presente artículo, el Poder Ejecutivo deberá pronunciarse respecto
   a los planes de reestructuración que presente la institución, dentro
   del plazo de 180 días desde su presentación.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Créase una Comisión de seguimiento de la implementación del Plan de reestructuración aprobado, la que estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del CASMU, un representante de las organizaciones de Usuarios del CASMU, un representante de los funcionarios de CASMU (AFCASMU-FUS) y un representante del núcleo de base de médicos del CASMU-SMU.
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE
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