REGULACION PARA LA PREVENCION Y REPRESION DE LA CIBERDELINCUENCIA




Promulgación: 23/08/2024
Publicación: 25/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - REGISTRO DE CIBERDELINCUENTES

Artículo 10

   (Registro de antecedentes).- Facúltase a las instituciones de intermediación financiera y a las entidades emisoras de dinero electrónico a crear registros interinstitucionales que contengan datos para identificar, gestionar y prevenir transacciones no consentidas, operativas fraudulentas y tomar medidas preventivas conjuntas sobre los beneficiarios de éstas.

   A los solos efectos de compartir entre sí la información a que refiere el inciso anterior, no aplicarán a las instituciones y entidades mencionadas las limitaciones impuestas por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, quedando dichas instituciones y entidades facultadas para compartir sus registros con las autoridades jurisdiccionales, a los efectos de radicar denuncias y realizar gestiones tendientes a prevenir y mitigar los ciberdelitos tipificados en la presente ley.
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