El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - PREVENCIÓN DE TRANSACCIONES NO CONSENTIDAS
Artículo 11
(Inmovilización de fondos).- Facúltase a las instituciones de intermediación financiera y a las entidades emisoras de dinero electrónico a la no ejecución de cualquier tipo de orden de retiro o transferencia de activos brindada por personas físicas o jurídicas titulares o apoderados de cuentas, cuando hubieren tomado conocimiento, por cualquier medio de comunicación fehaciente, que en las cuentas referidas ingresaron fondos de terceros a través de transacciones que les fueran declaradas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos. Lo dispuesto comprende instrucciones efectuadas directamente por los titulares de la cuenta así como instrucciones impartidas por sus representantes o apoderados a cualquier título.
La inmovilización de fondos referida en el inciso anterior se aplicará a las cuentas correspondientes y comprenderá los saldos actuales e ingresos futuros de fondos o valores a dichas cuentas. En cualquier caso, la inmovilización de fondos alcanzará hasta el límite del monto de las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas por el titular de las cuentas de origen de los fondos transferidos, debiendo las instituciones de intermediación financiera y las entidades emisoras de dinero electrónico ejecutar toda orden que excediera dicho límite, salvo que las mismas no cumplan con requisitos legales o contractuales.
La inmovilización de los fondos consecuentemente con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberá ser comunicada dentro del plazo de un día hábil al Banco Central del Uruguay (BCU), quien podrá solicitar información adicional a las instituciones de intermediación financiera y a las entidades emisoras de dinero electrónico donde se encuentran radicadas las cuentas de origen y destino vinculadas a las transacciones denunciadas como desconocidas y no autorizadas y, previo análisis de la información a la que acceda, podrá instruir dejar sin efecto la inmovilización de fondos.
La inmovilización de fondos deberá dejarse sin efecto y comunicarse al BCU cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
A) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no
hubiere recibido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de
efectuada la inmovilización, constancia de denuncia presentada por el
titular de la cuenta origen de los fondos ante autoridad competente
(Ministerio del Interior o Fiscalía General de la Nación).
B) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada no
hubiere recibido, dentro del plazo de treinta días siguientes a la
recepción de la constancia de denuncia referida en el literal A), una
orden jurisdiccional confirmando la medida de inmovilización.
C) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por
inmovilización recibiera de cualquier autoridad jurisdiccional
competente instrucción de dejar sin efecto la inmovilización
referida.
D) La institución de intermediación financiera o la entidad emisora de
dinero electrónico donde se encuentra radicada la cuenta afectada por
inmovilización recibiera, del titular de la misma, elementos de
convicción suficiente o documentación fehaciente que, a su exclusivo
criterio, indiquen que la transacción denunciada fue efectivamente
autorizada por el titular de la cuenta de origen.
Las instituciones de intermediación financiera y las entidades emisoras de dinero electrónico podrán radicar o ampliar denuncias ante las autoridades competentes, y realizar gestiones interinstitucionales, quedando facultadas para brindar todos los datos vinculados a las operaciones no consentidas.