Declárase el día 13 de agosto de cada año el "Día del Funcionario del Tribunal de Cuentas", como feriado no laborable, pago, que comprenda a todos los que desempeñan funciones en y para el Organismo.
En la citada fecha podrán efectuarse actividades que pongan de manifiesto la relevancia de la gestión de dicha Institución respecto a la administración financiera del Estado.