El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
(Objeto).- El objeto de la presente ley es regular el hospedaje transitorio, en condiciones de inmediata ocupación en el que se ofrezcan uno o más servicios en forma onerosa, por sus propietarios, administradores o explotadores.
Estas modalidades se denominarán "inmuebles de uso turístico" y podrán suponer pernocte o no, así como tratarse de unidades habitacionales individuales, integradas o un conjunto de las mismas destinadas a un mismo fin, sea en construcciones o en espacios al aire libre.
Se considerarán servicios complementarios entre otros, los siguientes:
a) Servicios de limpieza.
b) Servicios de atención al turista.
c) Servicios gastronómicos.
d) Entretenimientos.
e) Traslados.
LACALLE POU LUIS - REMO MONZEGLIO - NICOLÁS MARTINELLI - AZUCENA ARBELECHE - RAÚL LOZANO