REGULACION NORMATIVA PARA LAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO TURISTICO EN INMUEBLES




Promulgación: 19/09/2024
Publicación: 27/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Objeto).- El objeto de la presente ley es regular el hospedaje transitorio, en condiciones de inmediata ocupación en el que se ofrezcan uno o más servicios en forma onerosa, por sus propietarios, administradores o explotadores.

   Estas modalidades se denominarán "inmuebles de uso turístico" y podrán suponer pernocte o no, así como tratarse de unidades habitacionales individuales, integradas o un conjunto de las mismas destinadas a un mismo fin, sea en construcciones o en espacios al aire libre.

   Se considerarán servicios complementarios entre otros, los siguientes:

   a) Servicios de limpieza.

   b) Servicios de atención al turista.

   c) Servicios gastronómicos.

   d) Entretenimientos.

   e) Traslados.

   LACALLE POU LUIS - REMO MONZEGLIO - NICOLÁS MARTINELLI - AZUCENA ARBELECHE - RAÚL LOZANO
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