El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Régimen jurídico).- El alojamiento en inmuebles de uso turístico es considerado un servicio turístico de acuerdo a la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, siéndole aplicables las disposiciones contenidas en dicha ley y los artículos 2277 a 2284 del Código Civil.
La inscripción en el registro que establece el artículo 3° de la presente ley hará aplicables el artículo 307 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, y el artículo 366 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 19.120, de 20 de agosto de 2013.