REGULACION NORMATIVA PARA LAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO TURISTICO EN INMUEBLES




Promulgación: 19/09/2024
Publicación: 27/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   (Registro e inscripción).- El propietario, administrador o explotador del inmueble de uso turístico deberá realizar una declaración jurada en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo.

   El número de inscripción otorgado por el Registro deberá incluirse en toda oferta que se realice a través de cualquier canal de oferta turística, tanto física como electrónica.
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