REGULACION NORMATIVA PARA LAS ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO TURISTICO EN INMUEBLES




Promulgación: 19/09/2024
Publicación: 27/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Obligaciones del propietario, administrador o explotador del inmueble de uso turístico).- El propietario, administrador o explotador del inmueble de uso turístico tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

   a) Tener actualizado el registro correspondiente, el que deberá ser
      exhibido en toda oferta a realizarse.

   b) Someterse a los contralores e inspecciones que determine el 
      Ministerio de Turismo, de acuerdo a la Ley N° 19.253, de 28 de 
      agosto de 2014 y decretos reglamentarios.

   c) Informar al Ministerio de Turismo, anualmente o cuándo este lo
      requiera, lo siguiente:

      i) la cantidad de turistas alojados en el inmueble;

     ii) la cantidad de días en [os que se prestó el servicio de 
         alojamiento en el régimen que establece la presente ley; y

    iii) toda otra información que establezca la reglamentación.

  d) Informar periódicamente al Ministerio del Interior la identidad de 
     los sujetos alojados (nombre, documento de identidad y país de
     procedencia). A tales efectos, deberán recabarse los datos de cada 
     uno de los huéspedes, con copia de los documentos de identidad. Dicha
      información deberá ser almacenada por el período de cinco años.

   Los turistas deberán otorgar previamente el consentimiento informado
   para el uso de sus datos por parte del propietario, administrador o
   explotador del inmueble de uso turístico.
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