REGLAMENTACION DE LA ACCION DE REPETICION PREVISTA EN EL ART. 25 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Concepto de funcionario público). (Definición).- A los efectos de la presente ley y de acuerdo con lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, es funcionario público todo individuo que incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en una persona pública estatal bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 748 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
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