El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DERECHOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
Artículo 5
(Protección de derechos: componentes de la ley).- La política nacional sobre primera infancia, infancia y adolescencia deberá contemplar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, fundamentalmente, a través de dos tipos de componentes: particulares y transversales.
Los componentes particulares refieren a los derechos, políticas y prestaciones asociadas a la identidad, salud, educación y protección social.
Los componentes transversales (integralidad e integración) tienen como finalidad facilitar la interacción entre los demás componentes, así como asegurar la eficiencia de la política pública en general a través de la efectiva integración de las sectoriales.
A) Componentes particulares:
1) Identidad. Todo niño, niña o adolescente tienen derecho a:
a) Conocer quiénes son sus progenitores y ser inscriptos en el Registro
de Estado Civil con el nombre y el apellido que corresponda, en los
términos y la forma en que lo establecen las disposiciones
aplicables.
b) Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República.
c) Preservar su identidad en todos los ámbitos vinculados.
2) Salud. Todo niño, niña o adolescente tiene derecho al más alto nivel
de salud y a contar con servicios que aseguren la prevención,
tratamiento y rehabilitación de las enfermedades.
En ese marco se adoptarán las medidas necesarias para:
a) Reducir la mortalidad infantil, asegurando la equidad en el acceso a
las técnicas de detección de riesgo y diagnóstico precoz de defectos
congénitos, alteraciones cromosómicas, enfermedades raras y
cardiopatías, y generar la oportunidad del diagnóstico desde el
primer trimestre del embarazo, incluyendo el abordaje preventivo de
la prematuridad.
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención
sanitaria, y contemplar la preservación de los derechos de los
involucrados en el proceso, en especial de la atención sanitaria
prenatal y posnatal universal.
c) Garantizar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a los
centros asistenciales de las redes integradas de salud especializadas
en la atención oportuna ante situaciones de especial vulnerabilidad y
complejidad (enfermedades raras, malformaciones congénitas mayores,
alteraciones del desarrollo y dificultades de aprendizaje) que
requieran atención de equipos especializados, de modo de asegurar la
calidad mediante la atención longitudinal y enfatizar en los sistemas
de referencia y contrarreferencia.
d) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a las
familias, la información y la educación en materia de acceso a los
derechos sexuales y reproductivos.
3) Educación. El Estado garantizará el derecho a la educación y atención
en la primera infancia, infancia y adolescencia, a cuyos efectos
deberá:
a) Asegurar las trayectorias educativas continuas para el desarrollo y
la inclusión social, en cooperación y complementariedad con las
familias, en modalidades organizadas con ese fin.
b) Brindar acompañamiento a las familias y a las comunidades para el
cumplimiento de su función educativa en un marco de respeto por el
interés superior de niños, niñas y adolescentes.
c) Actuar en total coordinación y articulación con todos los organismos
ejecutores de políticas públicas para la protección y el cuidado de
niños, niñas y adolescentes.
La interpretación del componente educación se hará conforme a las disposiciones y principios de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
4) Protección social. En materia de protección social, el Estado deberá:
a) Velar por el efectivo ejercicio del derecho a vivir en familia, a
través de políticas orientadas al apoyo de la familia y el
fortalecimiento de las capacidades parentales, de modo de facilitar
una crianza saludable con corresponsabilidad.
b) Fortalecer el régimen de licencias parentales como mecanismo idóneo
para posibilitar que la crianza pueda desarrollarse efectivamente en
el contexto de la familia.
c) Promover que los niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus
progenitores, excepto cuando, en el marco de un proceso judicial, de
conformidad con la ley y todas las garantías a su respecto, pueda
determinarse que tal separación es necesaria a efectos de preservar
su interés superior.
d) Generar condiciones de protección y asistencias especiales del Estado
para los niños, niñas y adolescentes que, temporal o permanentemente,
se vean privados de su medio familiar.
e) Adoptar todas las medidas apropiadas para proteger al niño, niña o
adolescente contra toda forma de abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos el abuso, la
explotación sexual y la utilización de pornografía.
f) Propender a que los niños, niñas y adolescentes residan en viviendas
dignas que garanticen su desarrollo y bienestar.
g) Procurar que las necesidades especiales del niño, niña o adolescente
con algún tipo de discapacidad sean cubiertas en su totalidad
mediante un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los
servicios sanitarios y de rehabilitación, la preparación para el
empleo y las oportunidades de esparcimiento.
h) Arbitrar las acciones necesarias para garantizar el derecho al
descanso, el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas
propias de su edad, así como a participar libremente en la vida
cultural y artística en condiciones de igualdad.
B) Componentes transversales: Integralidad e integración. Directrices
para las políticas públicas de primera infancia, infancia y
adolescencia.
Las políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia adoptarán un enfoque intersectorial, mediante la coordinación de los diversos programas y de las distintas organizaciones gubernamentales y de la sociedad en general y definirán responsabilidades y competencias.
Una vez definidas, se deberá optimizar la planificación y gestión, priorizar la inversión y ampliar la cobertura a efectos de asegurar una mayor eficiencia en la ejecución de los programas que posibilite los resultados e impactos esperados y fortalezca las capacidades familiares y de la sociedad civil.
Las sectoriales implicadas deberán proporcionar la información que les sea solicitada y velarán por el fiel cumplimiento del objeto de la presente ley, con el compromiso de colaborar en la articulación e implementación de las políticas establecidas.