El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
(Requisitos para la inscripción de las personas jurídicas en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios).- También podrán inscribirse en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios las personas jurídicas, que cuenten con un representante por lo menos, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la presente ley. Dicho representante podrá estar vinculado con la persona jurídica como socio o administrador o mediante un contrato de arrendamiento de servicios, agente, o cualquier otro que las partes acuerden, siempre que dicho representante asuma la responsabilidad personal y solidaria por los actos realizados por la persona jurídica operador inmobiliario atinentes a su actividad.
A los efectos del desarrollo de la actividad inmobiliaria, podrán actuar en nombre y en representación de la persona jurídica operador inmobiliario, sus representantes o personas a ellos vinculadas ya sea a través de una relación laboral de dependencia, o de un contrato de arrendamiento de servicios, de agente o cualquier otra forma de contratación comercial. Quien actúe de esa manera deberá comunicar al Registro previsto en el artículo 9° de la presente ley el listado de personas físicas o jurídicas que actúen bajo la matrícula de un operador inmobiliario, en los plazos que indique la reglamentación. Quienes actúen bajo la matrícula de otro operador inmobiliario deberán dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.