El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 12
(Sanciones).- Toda persona física o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley podrá ser sancionada por el Ministerio de Educación y Cultura. El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios iniciará los procedimientos de oficio o a instancia de cualquier persona. El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar las garantías del debido proceso, dando vista de las respectivas actuaciones a los involucrados y garantizando el pleno ejercicio del derecho de defensa.
Las sanciones se aplicarán apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes del infractor, y consistirán, según corresponda, en apercibimiento, observación, multa o suspensión del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, en forma temporaria, la que no podrá superar el límite de tres meses. Para suspender en forma definitiva, se requerirá una decisión judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1.000 UI (mil unidades indexadas) y un máximo de 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas) según las circunstancias del caso y la conducta.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las condiciones en que se deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.
Las denuncias por infracción a las disposiciones de la ley pueden ser interpuestas por la Comisión Honoraria o por cualquier persona que justifique un interés legítimo en el asunto.