REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 13

   (Compatibilidad con la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, relativa a la regulación de la actividad turística).- A los efectos previstos en la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2014, y a su reglamentación, los operadores inmobiliarios que ofrezcan servicios de arrendamientos de inmuebles por temporada o temporarios a turistas tendrán la calidad de prestadores inmobiliarios turísticos, y deberán cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Turismo.
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