El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
(Tasa de inscripción y de reinscripción en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios).- Créase la tasa de inscripción y de reinscripción en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, cuyo presupuesto de hecho será el otorgamiento de la calidad de operador inmobiliario o su renovación, la que deberá realizarse cada dos años cumpliendo con los requisitos que establezca la reglamentación.
El monto de la tasa de inscripción y de reinscripción no podrá exceder las 1.000 UI (mil unidades indexadas) y todo lo recaudado deberá destinarse al funcionamiento y a las actividades del Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios. El monto de la tasa deberá guardar una razonable equivalencia con las actividades del Registro.