El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
Aquellas personas que, al momento de la promulgación de la presente ley, no acrediten el ejercicio efectivo de su actividad inmobiliaria durante el año anterior, tendrán un plazo máximo de un año para completar la antigüedad que exige el artículo 11 de la presente ley.