REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   (Prohibiciones).- Prohíbese a los operadores inmobiliarios matriculados:

A) Efectuar gestiones y especialmente publicidad que puedan inducir a
   engaño respecto de las características del inmueble objeto de la
   operación de que se trate o de las condiciones de la oferta o de los
   términos de su contratación; o en las cuales se ofrezcan o insinúen
   operaciones contrarias a la ley.

B) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad
   y la probidad de la profesión.

C) Retener documentación o valores que pertenezcan a sus comitentes.

D) Ejercer actos inherentes a la actividad inmobiliaria y reclamar
   honorarios cuando el operador no esté habilitado o autorizado por el
   cliente, salvo que se trate de una persona vinculada a un operador
   inmobiliario por medio de un contrato asociativo u otro conforme lo
   establecido en el artículo 4° y en el Literal J) del artículo 5° de la
   presente ley.
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