El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Prohibiciones).- Prohíbese a los operadores inmobiliarios matriculados:
A) Efectuar gestiones y especialmente publicidad que puedan inducir a
engaño respecto de las características del inmueble objeto de la
operación de que se trate o de las condiciones de la oferta o de los
términos de su contratación; o en las cuales se ofrezcan o insinúen
operaciones contrarias a la ley.
B) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad
y la probidad de la profesión.
C) Retener documentación o valores que pertenezcan a sus comitentes.
D) Ejercer actos inherentes a la actividad inmobiliaria y reclamar
honorarios cuando el operador no esté habilitado o autorizado por el
cliente, salvo que se trate de una persona vinculada a un operador
inmobiliario por medio de un contrato asociativo u otro conforme lo
establecido en el artículo 4° y en el Literal J) del artículo 5° de la
presente ley.