REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   (Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios y comisión honoraria).-Créase el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y será administrado por una comisión honoraria que estará integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo conforme lo establezca la reglamentación que, además, establecerá los mecanismos de elección, suplencias y duración en los cargos.

   La comisión honoraria podrá sesionar y decidir con la mayoría de sus miembros. La administración y las finanzas de la comisión quedarán sujetas a los mismos controles que las dependencias de la Administración Central.

   A la comisión le compete:

A) Registrar y expedir la matrícula de operador inmobiliario.

B) Velar por el buen desempeño de la actividad de los operadores
   inmobiliarios.

C) Cobrar la tasa de registro que se crea por la presente ley.

D) Recibir denuncias relativas al desempeño de la actividad de los
   operadores inmobiliarios.

E) Supervisar el desempeño de la actividad de los operadores
   inmobiliarios, informando al Ministerio de Educación y Cultura las
   infracciones que detecte.

F) Promover la creación y gestionar el funcionamiento, por sí o por
   terceros contratados, del Observatorio del Mercado Inmobiliario.

G) Informar las eventuales infracciones al Ministerio de Educación y
   Cultura, previa vista al interesado, en los casos de contravención a
   las disposiciones de la presente ley y a las normas reglamentarias que
   regulen el ejercicio de las actividades de los operadores
   inmobiliarios. El Ministerio de Educación y Cultura podrá imponer las
   sanciones correspondientes, las que podrán ser impugnadas mediante los
   recursos administrativos correspondientes.

H) Comunicar la nómina de operadores registrados a los organismos de
   contralor en la forma que establezca la reglamentación.

I) Proponer su reglamento interno para la aprobación del Ministro y
   dictar los instructivos necesarios para la inscripción de los
   operadores inmobiliarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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