TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO I - DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 1
(Ámbito de aplicación).- La presente ley es de interés general y regula la actividad de los servicios de difusión de contenido audiovisual por radiodifusión o suscripción, que cuenten con una licencia y se encuentren asociados a una concesión de uso de espectro radioeléctrico o cuenten con una licencia para prestar servicios de telecomunicaciones para la difusión de contenido audiovisual.
Se entiende por tales aquellos servicios de telecomunicaciones que ofrecen contenido audiovisual en un solo sentido hacia varios puntos de recepción en forma simultánea o a demanda.
Quedan excluidos de la presente regulación los servicios y la difusión de contenidos audiovisuales que utilicen como plataforma la red de protocolo internet. Queda también excluida la difusión de contenidos audiovisuales mediante una red privada de telecomunicaciones limitada al interior de un inmueble o a un condominio de propietarios, centros comerciales o espacios sociales de una entidad o empresa.