TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 10
(Registro de Servicios de difusión de contenido audiovisual).- Créase el Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual, que será gestionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y en el que se incluirá información de los titulares de las licencias respectivas, en la forma que determinará la reglamentación. La URSEC deberá hacer pública, por medios electrónicos y de fácil acceso para la población, la información de los titulares de los permisos de los servicios de difusión de contenido audiovisual, así como sus socios y accionistas.