REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 10

   (Registro de Servicios de difusión de contenido audiovisual).- Créase el Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual, que será gestionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y en el que se incluirá información de los titulares de las licencias respectivas, en la forma que determinará la reglamentación. La URSEC deberá hacer pública, por medios electrónicos y de fácil acceso para la población, la información de los titulares de los permisos de los servicios de difusión de contenido audiovisual, así como sus socios y accionistas.
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