REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 14

   Los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 11 y en los literales D), E) y F) y el inciso final del artículo 13 de la presente ley, no serán aplicables a aquellos servicios de difusión de contenido audiovisual para abonados cuyos titulares hayan obtenido la licencia correspondiente y se encuentren prestando el servicio en forma regular y efectiva con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 11 y en los literales D), E), F) y en el inciso final del artículo 13 para transferencias de la titularidad de licencias de televisión para abonados (artículo 21 de la presente ley).
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