TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Artículo 15
(Directores y administradores).- En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal de similar jerarquía o responsabilidad en cuanto a dirección, a quienes se cometa la autoridad y responsabilidad de la conducción y orientación del servicio de difusión de contenido audiovisual, los designados deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales A) y B) del artículo 11, pudiendo autorizarse excepciones debidamente fundadas por parte del Poder Ejecutivo. En todos los casos, los designados deberán cumplir con el artículo 12 de la presente ley.