REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO III - DE LOS LICENCIATARIOS DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

Artículo 15

   (Directores y administradores).- En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal de similar jerarquía o responsabilidad en cuanto a dirección, a quienes se cometa la autoridad y responsabilidad de la conducción y orientación del servicio de difusión de contenido audiovisual, los designados deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales A) y B) del artículo 11, pudiendo autorizarse excepciones debidamente fundadas por parte del Poder Ejecutivo. En todos los casos, los designados deberán cumplir con el artículo 12 de la presente ley.

Referencias al artículo
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