TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO IV - LIMITACIONES A LA TITULARIDAD DE LICENCIAS Y RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 18
(Control del régimen de limitaciones e incompatibilidades).- Quienes se propusieren realizar un negocio jurídico que pudiere resultar contrario a lo dispuesto en el régimen de limitaciones a la titularidad de licencias, podrán formular una consulta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) acerca de la compatibilidad con lo establecido en la presente ley. La consulta deberá incluir todos los datos necesarios para apreciar la naturaleza y efectos del negocio en cuestión y, en particular, los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en el mismo. La URSEC emitirá un informe en el plazo máximo de sesenta días desde la presentación de la consulta. Dicho informe versará sobre la adecuación o no del negocio en cuestión a lo dispuesto en esta ley y podrá incluir sugerencias dirigidas a subsanar los defectos que el mismo presentare.
El informe de la URSEC es vinculante para los consultantes o solicitantes de licencia y por tanto los negocios jurídicos ejecutados en contravención a su dictamen será inválido a estos efectos.
Los sujetos alcanzados por la presente ley podrán realizar toda iniciativa que suponga el desarrollo de actividades en forma conjunta, adoptando para ello cualquiera de las figuras comerciales previstas en nuestro ordenamiento jurídico.