TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO IV - LIMITACIONES A LA TITULARIDAD DE LICENCIAS Y RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 19
(Adecuación).- Si como consecuencia de circunstancias supervinientes, derivadas de operaciones de concentración empresarial, sucesión en caso de fallecimiento u otras análogas, se incumpliere lo dispuesto en las previsiones de la presente ley en materia de requisitos, limitaciones, incompatibilidades y condiciones de titularidad o registros, el titular o adquirente dispondrá de un plazo de veinticuatro meses para adecuarse a las disposiciones correspondientes.
En caso de existir situaciones actuales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley superen los límites de concentración definidos, los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual deberán transferir las licencias necesarias para no superar el límite de concentración establecido, para lo cual dispondrán de veinticuatro meses a partir de la vigencia de la presente ley para haber culminado efectivamente la transferencia.