TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL CAPÍTULO V - TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA
Artículo 22
(Fallecimiento del licenciatario, socio o accionista).- En caso de fallecimiento de un licenciatario, socio o accionista, la transferencia de la licencia o participaciones sociales será solicitada a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones como una transferencia a favor de los herederos o sucesores; sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en materia societaria y de las cláusulas contractuales correspondientes en los acuerdos constitutivos de sociedades.