REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION




Promulgación: 16/10/2024
Publicación: 21/10/2024
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - DE LAS HABILITACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO V - TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA

Artículo 23

   (Administración transitoria del servicio de difusión de contenido audiovisual).- En caso de fallecimiento o incapacidad declarada de la persona física que sea única licenciataria de un servicio de difusión de contenido audiovisual, se podrá autorizar a sus sucesores conocidos o curador la administración transitoria del servicio. En el caso de los sucesores a quienes se adjudique la administración transitoria del servicio, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los literales A), B) y C) del artículo 11 y artículo 12 de la presente ley y deberán cumplir todas sus disposiciones, así como las establecidas en la licencia respectiva y la normativa aplicable, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que corresponda.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos de licencias conferidas a personas individuales, en los que por fallecimiento, incapacidad u otras causas similares, no quedare ninguna persona autorizada al frente del servicio, los sucesores, curador o representante del autorizado deberán dar cuenta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de la situación en el término máximo de quince días desde que se configuró la situación, estando a la resolución provisional que esta adopte para procurar mantener el servicio en funcionamiento, sin perjuicio de la resolución definitiva que dicte el Poder Ejecutivo.

   En el caso de personas jurídicas constituidas por varios integrantes, si falleciere alguno de los socios, la conducción del servicio será de responsabilidad del resto de los integrantes, hasta que se regularice la situación.
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